domingo, 25 de marzo de 2007

OFICIO DIRIGIDO AL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE MINISTROS ASUNTO: REINICIAR HUELGA NACIONAL INDEFINIDA POR INCUMPLIMIENTO DE ACTA







PROYECTO DE REGLAMENTO DE LA CONVOCATORIA A LA XXV ASAMBLEA NACIONAL ORDINARIA DE DELEGADOS







CONVOCATORIA A LA XXV ASAMBLEA NACIONAL ORDINARIA DE DELEGADOS


PERMISO PARA LOS DELEGADOS QUE ASISTAN A LA XXV ASAMBLEA NACIONAL ORDINARIA DE DELEGADOS DE LA FENUTSSA DEL 12 AL 14 DE ABRIL DEL 2007


CONVOCATORIA A XXV ASAMBLEA NACIONAL ORDINARIA DE DELEGADOS DE LA FENUTSSA 12 Y 14 ABRIL DEL 2007


ACTA DE ACUERDO MINSA FENUTSSA 16/03/07























REFLEXIONES SINDICALES

REFLEXIONES SINDICALES

“DIME CON QUIEN ANDAS, TE DIRE QUIEN ERES”

1.1 Lo peor que puede ocurrirle a una Secretaria General, es tomar los rumores o chismes como verdades; para sobre esta superficial base, elaborar orientaciones erróneas que conducen al fracaso. El cargo de Secretaria General, exige seriedad en el estudio de los problemas; mayor capacidad en proponer alternativas de solución por cada punto del Pliego de Reclamos; y, al mismo tiempo, sabiduría e inteligencia en las negociaciones para resolver los problemas laborales.

1.2 Lo peor que puede ocurrirle a una Secretaria General, es que en los hechos, demuestre intolerancia con las ideas discrepantes de los trabajadores; y, un fuerte espíritu de venganza contra aquellas personas que no comparten sus erróneas orientaciones. Lejos de aceptar las críticas saludables o de asumir una autocrítica sincera para corregir los errores; sale a flote la prepotencia y la soberbia de una “cacique sindical” y en su ignorancia, cree ser portadora de la verdad absoluta, indiscutible e incuestionable.

1.3 Lo peor que puede ocurrirle a una Secretaria General, es que frente a los problemas laborales del Hospital Nacional Arzobispo Loayza, nunca se le encuentra presente para resolverlos o “brilla por su ausencia”. Pero, cuando de figuración televisiva se trata, aunque sean medios de comunicación de la derecha neoliberal, aparecen sin que lo inviten y lo hacen con el ánimo oculto de fortalecer su imagen de “caudillo natural” de una divisionista organización como es el FERSALUD; cuyos orígenes ancestrales y primigenios se remontan a la fantasmal y fujimontesinista FEDUTSALICA.

“NO MIRES LA PAJA EN EL OJO AJENO, MIRA LA VIGA EN EL PROPIO”

2.1 Lo peor que le pueda ocurrir a una Secretaria General, es no conocer el contenido de las normas legales vigentes. En su apresuramiento confunde asistencia (acción de estar presente en la hora de ingreso o salida para iniciar o concluir la jornada ordinaria o extraordinaria de trabajo) con permanencia (estancia del servidor en su puesto de trabajo, donde desarrollan sus actividades, durante la jornada de trabajo) o puntualidad (diligencia en hacer las cosas a su debido tiempo o en la hora prevista). De tal manera, que se pone en evidencia la ignorancia y el escaso conocimiento que tiene de las normas legales vigentes en el Sector Salud.

2.2 Es bueno recordarle a la Secretaria General, que la Ley Nº 27556, concordante con el D. S. Nº 003-2004-TR, establece que el SUTHAL debe acreditar su personería jurídica mediante una Resolución autoritativa del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; e inscribirse en el Registro de Organizaciones Sindicales del Sector Público. Hecho que hasta la fecha no lo viene acreditando; así como tampoco, rinden cuentas claras de los ingresos económicos y las aportaciones que vienen efectuando los trabajadores organizados en el SUTHAL.

2.3 Es bueno recordarle a la Secretaria General que el artículo 15º de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Publica, precisa que el derecho a la información pública no se ejerce respecto a la información personal, cuya publicidad constituye una invasión a la intimidad familiar de las personas. Por tanto, debe preocuparse por conocer a fondo las normas legales vigentes y, no inmiscuirse en la intimidad familiar de las personas.

“RESOLVER PROBLEMAS CON INTELIGENCIA, SIN SOBERBIA”

3.1 Es bueno recordarle, que el articulo 11º de la R. M. Nº 132-92-SA-P, que aprueba el Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia, establece con claridad que la Oficina de Personal es responsable del control diario de la asistencia y puntualidad de los trabajadores. Pero también precisa, que la permanencia del trabajador en su puesto de trabajo es responsabilidad del Jefe inmediato, es decir, son responsables de la permanencia del servidor en sus puestos de trabajo y de las actividades que desarrollen dentro de la unidad orgánica a su cargo; e, informan sobre la inasistencia, tardanzas o no permanencia en el turno programados; a fin de que el Área de Control de Asistencia, proceda con los descuentos, conforme a las normas legales vigentes.

3.2 Es bueno recordarle a la Secretaria General, que el Reglamento de Administración de Guardias Hospitalarias, aprobado por R. M. Nº 0573-92-SA/DM; estableció que el sistema de guardia es una actividad profesional múltiple y diferenciada que se efectúan dentro de la jornada ordinaria de trabajo, sin exceder de las doce horas continuas. Actividad que el equipo básico de guardia lo cumple en turnos rotativos con la permanencia en el servicio y la presencia física del servidor; que garantice la continuidad y funcionamiento del establecimiento de salud, durante las veinticuatro horas del día. Que en ese orden, los trabajadores que asisten a un Evento Sindical se les otorga las facilidades conforme lo establece el derecho de sindicación; pero al hacer uso de este derecho, no cumplen con el requisito de la permanencia en su puesto de trabajo ni con la presencia física en el servicio programado; por lo que no se le retribuye el pago de las guardias; pero si se les paga las remuneraciones completas, dentro de lo establecido en una jornada legal de trabajo.

3.3 Es bueno recordarle a la Secretaria General, que la rotación interna que se efectúa dentro del establecimiento de salud, se desarrolla con arreglo a los artículos 75º y 78º del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por D. S. Nº 005-90-PCM. Es decir, que es un acto de administración que no modifica, ni desestabiliza la situación laboral ni la unidad familiar del trabajador; consecuentemente, nadie puede aducir que se ha vulnerado algún derecho del trabajador cuando es rotado dentro de su propio Servicio, Oficina o Departamento.

3.4 Es bueno recordarle, que mediante R. D. Nº 022-2007-HNAL/D, el Director General aprobó el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Hospital Nacional Arzobispo Loayza, donde se encuentra Programado la Licitación Pública para la adquisición del Uniforme Institucional y de Faena de los trabajadores del 2007. Que de acuerdo con el artículo 23º del TUO, aprobado por D. S. Nº 083-2004-PCM; el Director General designa un Comité Especial encargado de los Procesos de Ejecución de las Licitaciones Públicas. Que en tal virtud, la expedición de una Resolución para designar a las personas que integran el Comité del Proceso de Licitación Pública, es atribución exclusiva del Director General del Hospital Nacional Arzobispo Loayza. Jamás fue una atribución de la Secretaria General del SUTHAL.

“QUIEN SIEMBRA VIENTOS, COSECHA TEMPESTADES”

4.1 Es de público conocimiento, que en la discusión del Pliego de Reclamos, la Secretaria General no ha presentado ninguna propuesta coherente e integral por cada punto del Pliego, ni menos lo ha sustentado técnicamente. Valgan verdades, la Secretaria General no ha estado a la altura de los acontecimientos ni de la expectativa que esperan los trabajadores organizados en el SUTHAL. Menos mal, que en aras de corregir los errores cometidos, la sra Mery Moscol Rojas, Subsecretaria General del SUTHAL, en calidad de miembro Titular; y, la sra Delia Sánchez Carhuaricra, Secretaria de Defensa del SUTHAL, en calidad de miembro suplente; han aceptado participar en el Comité de Licitación.

4.2 Es bueno recordarle a la Secretaria General, que tienen derecho al pago de los incentivos, el personal que labore un mínimo de una hora adicional a la jornada legal de trabajo en forma efectiva. Que la pérdida del incentivo ocurre por el incumplimiento de la Jornada Legal de Trabajo; y las labores no realizadas en la hora adicional. Siendo los Jefes responsables de la permanencia del servidor en sus puestos de trabajo y de las actividades que desarrollen dentro de la unidad orgánica a su cargo; informan sobre la inasistencia, las tardanzas o el abandono del puesto de trabajo; a fin de que el Área de Control de Asistencia cumple con lo dispuesto en los numerales 6.1), 6.2) y 6.7) de la R. M. Nº 223-2003-SA/DM y el artículo 2º de la R. M. Nº 825-2003-SA/DM.

“LA GESTION SINDICAL SE VALORA POR SUS RESULTADOS”

Por todo lo expuesto, los trabajadores del SUTHAL deben recomendar a la Secretaria General, que tome pleno conocimiento de las normas legales vigentes y sepa interpretarlo jurídicamente; que no se inmiscuya en asuntos estrictamente familiares; que agote su capacidad intelectual en la solución del Pliego de Reclamos. La Secretaria General debe ser ejemplo vivo del cumplimiento del Estatuto; debe tener calidad moral en el manejo de la economía sindical; y no debe usurpar las funciones de la Secretaria de Economía; pero sobre todo, hacerle recordar que el SUTHAL no es su chacra “donde hace lo que le venga en gana”.

¡PRACTICAR LA UNIDAD, Y NO EL DIVISIONISMO!

¡PRACTICAR LA DEMOCRACIA, Y NO EL AUTORITARISMO!

¡PRACTICAR EL CLASISMO, Y NO EL OPORTUNISMO!